Fernando Herrera no entiende la reserva fraccionaria

Fernando Herrera ha escrito “Lo que sobre la reserva fraccionaria puede decir un economista”. Dados los contenidos de su artículo, un título más acertado habría sido “Lo que sobre la reserva fraccionaria puede decir un mal economista, con pocos conocimientos de teoría monetaria y bancaria, y prototipo de las limitaciones intelectuales y sesgos cognitivos de cierto sector de la Escuela Austriaca de Economía incapaz de reconocer sus errores y aprender”. El artículo falla por lo que dice y por lo que no dice: presenta de forma pobre y confusa la reserva fraccionaria, repite tópicos falaces y no menciona aspectos relevantes de la misma.

Según Herrera:

El profesor Huerta de Soto demostró en su conocido libro “Dinero, crédito bancario y ciclos económicos” que la banca de reserva fraccionaria equivale a la creación de dinero sin soporte físico, y que por tanto contribuye a producir crisis económicas.

No se puede demostrar algo que es falso: la reserva fraccionaria no es ni necesaria ni suficiente para producir crisis económicas, y no equivale a la creación de dinero sin soporte físico sino que existe porque se usa la deuda a la vista como medio de pago (dinero en sentido amplio). La crítica a la reserva fraccionaria de Jesús Huerta de Soto es un error garrafal. Todo esto ya se ha explicado claramente y en múltiples ocasiones, pero mucha gente no parece poder o querer entenderlo.

Al comparar la posición de Huerta de Soto con los defensores de la banca libre con reserva fraccionaria, Herrera menciona parcialmente el auténtico problema: el descalce de plazos (olvida el descalce de riesgos). Pero asegura que “según estos analistas, la reserva fraccionaria sería así indistinguible de la reserva 100% exigida por Huerta de Soto”: el problema es que “estos analistas” no afirman esto, y las bancas con y sin reserva fraccionaria son perfectamente distinguibles por sus balances y modelos de negocio.

Según Herrera “lo que debería prohibirse es engañar al cliente utilizando la denominación depósito para un contrato que no lo es”, y aclara en nota al pie que utiliza “la denominación depósito también para las cuentas corrientes, que coinciden en términos fundamentales con el carácter de los depósitos”. O sea que hay que prohibir ciertos usos del lenguaje… ¡que en realidad no se producen! Son los críticos de la reserva fraccionaria los que se empeñan en hablar de depósitos, y los que exigen que ese término se utilice solamente con el significado que a ellos les parece correcto. Los bancos no hablan de depósitos sino de cuentas corrientes o de ahorro, pero como estas, según Herrera, son equivalentes a depósitos, hay que denunciar un engaño por utilizar un término que los bancos no suelen usar. Todo un disparate y un caso claro de proyección psicológica e incompetencia lingüística disfrazada de integridad conceptual.

Y es que el concepto de depósito, y ello a pesar de la supuesta evolución semántica que algunos miembros del IJM argumentan para aceptar la reserva fraccionaria, está bastante claro para todo el mundo: lo que tengo en depósito/en la cuenta, lo tengo y lo puedo usar cuando me dé la gana.

La evolución semántica es “supuesta”: tal vez no cree que sea real o no le gusta que se produzca. Herrera afirma que conoce a todo el mundo, y que sabe qué entiende claramente todo el mundo por un depósito bancario: desconocía su faceta de sociólogo y lingüista. Yo dispongo de algunos datos y ejemplos que demuestran empíricamente que su afirmación es falsa: el concepto de depósito no está bastante claro para todo el mundo, y quienes menos claro lo tienen son los críticos de la reserva fraccionaria.

Incluso los economistas mejor conocedores del sistema de reserva fraccionaria no aceptarían que su banco rechazara un recibo contra una cuenta suya con fondos suficientes, aunque sepa positivamente que el dinero puede no estar ahí. Así pues, no hay evolución semántica que valga para justificar la existencia de la banca fraccionaria.

El cacao semántico se transforma ahora en cacao lógico: una cosa es reconocer que el depósito a la vista es deuda y obligación de pago; otra cosa es reconocer que las deudas hay que pagarlas.

[…] aceptando que lo único que no vale es engañar al depositario en su contrato […]

Obsérvese la insistencia en usar el término depósito en lugar de cuenta corriente o ingreso, con el agravante de que se confunde al cliente (depositante) con el banco (depositario).

Herrera se pregunta si la reserva fraccionaria es viable y se responde a sí mismo:

[…] lo cierto es que, como economista, no hay respuesta posible para esta pregunta. Esta es una pregunta para los emprendedores y no para los teóricos. Quizá por ello el debate sea inagotable en el ámbito de los pensadores IJM: porque la teoría no puede resolver esta cuestión, como tampoco un teórico económico puede saber si triunfará el tablet o el teléfono móvil, o si las nuevas tiendas de Mercadona darán mejor resultado que las antiguas.

Herrera confunde al praxeólogo purista e integrista encerrado en su torre de marfil de la teoría más abstracta con el economista que intenta ampliar la teoría y concretarla con el uso de la historia, de los datos empíricos y del sentido común.

Así que este es el camino que les queda a los defensores de la banca fraccionaria en el IJM (y otros ámbitos): pongan ustedes un banco que se gestione mediante las técnicas de encaje de plazos que propugnan, y vean cuán rentable es.

Este experimento o prueba ya se ha realizado y sus resultados son conocidos: la banca con reserva fraccionaria y encaje de plazos y riesgos es perfectamente viable, como muestra la historia de la banca libre. Y además los teóricos o historiadores de un ámbito no tienen por qué ser los que se dediquen profesionalmente a ese ámbito: es posible estudiar la banca sin ser banquero, o estudiar el dinero sin dedicarse a producirlo.

[…] no lo olviden, al cliente no se le puede engañar, y si su dinero no está en un depósito, deberá saber positivamente que no lo está, que está firmando otro tipo de contrato. Por ejemplo, uno de gestión de fondos: nadie confunde sus depósitos con sus fondos de inversión, y todos tenemos claro que en estos últimos nuestro dinero puede NO estar disponible.

Un intermediario financiero puro como un fondo de inversión es algo claramente diferente de un banco: los bancos son además gestores de cobros y pagos y por eso usan la reserva fraccionaria, que no tiene sentido en fondos de inversión. Sobre la confusión entre depósitos y fondos de inversión, la confusión quizás esté entre deuda y acciones: su valor presente oscila en ambos casos, pero la deuda al menos tiene un valor establecido a vencimiento; no se trata de que en los fondos el dinero no esté disponible (quizás por alguna estafa, también posible en un banco), sino de que su cotización varía.

En estas condiciones, consigan dichos defensores clientes que, sabiendo que su dinero puede no estar ahí, se lo dejen a cambio de no pagar comisión de custodia o por otros servicios bancarios. Magra recompensa para tan alto riesgo, yo no se lo dejaría.

Los clientes mínimamente informados hoy día ya saben no solo que su dinero “puede no estar ahí” sino que no está ahí, que está prestado. Y no es que se planteen no pagar comisión de custodia sino que no quieren su cuenta en el banco para que les custodie su dinero (para eso ya están las cajas fuertes o de seguridad) sino para realizar pagos y cobros. Los clientes no tienen dinero en el banco, sino derechos de cobro contra el banco que pueden utilizar como medio de pago generalmente aceptado.

Sobre lo de que la recompensa es magra para tan alto riesgo: ¿se trata de una afirmación teórica, de un dato empírico medible de forma objetiva, o de una valoración personal subjetiva quizás muy peculiar? ¿Está seguro Herrera de que él no se lo dejaría? ¿Entiende que aunque el dinero no esté ahí como reservas de efectivo el banco tiene otros activos líquidos? ¿Entiende que si plazos y riesgos están casados el riesgo es mínimo y además puede reducirse todavía más con colchones de capital adecuados?

[…] si la banca de reserva fraccionaria concebida en la actualidad es tan rentable es, precisamente, porque el cliente asume que su dinero está en depósito y no por ahí.

Completamente falso, y además utiliza algo que en realidad no conoce, que es qué asumen los clientes sobre sus cuentas bancarias.

[…] al hipotético banco de reserva fraccionaria habrá que exigirle que llame a las cosas por su nombre, y no depósito a lo que no es un depósito ni nadie entiende que sea un depósito.

“Hay que” es una expresión que conviene usar con cuidado. “Exigir” en lugar de proponer o pedir es algo arriesgado. “Llamar a las cosas por su nombre” es una expresión típica de personas que no conocen que las cosas no tienen nombre: los usuarios del lenguaje asignan nombres a las cosas, y significados a las palabras, y este proceso es complejo, problemático y dinámico. Herrera aspira a exigir a todo el mundo que utilice la etiqueta “depósito” con el significado que él quiere y con ningún otro.

Además de los problemas de teoría del lenguaje, en los cuales Herrera no parece tener mucho conocimiento o experiencia, hay otros problemas más específicos del sector bancario. Los clientes no suelen “depositar” recursos en los bancos: las cantidades que aparecen en las cuentas corrientes y de ahorro en su mayoría han sido recibidas mediante transferencias desde las cuentas de otros clientes bancarios (ejemplos: cobros de nóminas, pensiones, alquileres). Los recursos que se “depositan” no son dinero mercancía, que ya no existe (el oro y la plata serían buenos dineros pero no se usan como tales), sino derechos de cobro frente a otros clientes o bancos (cheques, billetes del banco central).

Referencias:

Recopilación de artículos sobre dinero, crédito, banca y finanzas (nueva actualización)

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