Libertad, derecho de propiedad y principio de no agresión

Artículo en Instituto Juan de Mariana.

Los conceptos de libertad, derecho de propiedad y principio de no agresión son equivalentes: son formas complementarias de referirse a las mismas ideas éticas fundamentales desde puntos de vista distintos; no son nociones contradictorias, las tres son útiles y necesarias y no tiene sentido intentar separarlas.

El lenguaje natural humano dispone de sustantivos y de verbos para referirse a cosas y procesos, agentes y acciones. En algunas circunstancias se enfatizan los sustantivos, los objetos físicos, los agentes y medios de acción; en otras se resaltan los verbos, los sucesos, lo que pasa, lo que se hace. La riqueza expresiva permite a los hablantes usar el tipo de lenguaje más adecuado sin pretender que es el único posible.

En matemáticas existen operaciones de transformación (transformadas de Fourier y Laplace) que asocian funciones equivalentes (contienen la misma información expresada de formas distintas) definidas según variables complementarias (como la intensidad de una señal variable en el tiempo y su espectro de frecuencias). En algunos casos solucionar un problema es mucho más fácil en el espacio transformado que en el espacio original, y por eso se asume el coste de realizar primero la transformación, resolver el problema y luego ejecutar la transformación inversa sobre la solución.

El ser humano actúa (hace algo) utilizando medios escasos (cosas presentes en la realidad). La persona es libre si actúa según su propia voluntad sin coacción externa; el derecho de propiedad define relaciones legítimas de posesión entre dueños y bienes económicos. La libertad enfatiza la acción, y el derecho de propiedad enfatiza los medios. La acción libre precisa de medios para llevarse a cabo, y la libertad tiene límites: no puede dañar la propiedad ajena. La propiedad es el ámbito en el cual toda acción está permitida (mientras no dañe a otro), el dueño es libre de hacer lo que quiera con sus posesiones; pero cada individuo no es libre de hacer lo que quiera con la propiedad ajena.

El principio de no agresión complementa las nociones de libertad y derecho de propiedad ligándolas con la legitimidad del uso de la fuerza: el ser humano agredido no es libre; no es ético atacar a otra persona o destruir o robar su propiedad (iniciar el uso de la violencia), y sí es justo utilizar la fuerza para defenderse. La agresión impide el libre ejercicio por la víctima de su derecho de propiedad.

Desgraciadamente el concepto de libertad es distorsionado por los colectivistas y confundido con otras nociones como la riqueza, el poder, o la ausencia de influencias; también es un concepto problemático cuando se refiere al libre albedrío como algo sobrenatural, indeterminado, causa de sí mismo. El derecho de propiedad es a menudo ninguneado en los ámbitos jurídicos y constitucionales, donde se ignora que es el único derecho natural del cual derivan todos los demás; sólo se le otorga una utilidad instrumental al servicio de otros pseudoderechos políticos. El principio de no agresión queda enterrado bajo múltiples excusas que falazmente pretenden justificar la intromisión estatal.

Para construir una ética científica (precisa, rigurosa, consistente) es conveniente explicitar las relaciones entre los tres conceptos básicos (libertad, derecho de propiedad y principio de no agresión) que se refuerzan y aclaran mutuamente.

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